Le facturas a una empresa en México, en Estados Unidos o en el Reino Unido. La pregunta es la de siempre: ¿IVA o no? La respuesta corta es que no, casi nunca. Pero hay un detalle que sí tienes que cuidar, y no es el que la gente cree.

La respuesta rápida

Si prestas un servicio profesional a una empresa establecida fuera de la Unión Europea, tu factura sale sin IVA: la operación no tributa por IVA en España. Y, a diferencia de los clientes de la UE, no tienes que declararla en el modelo 349. Lo que sí debes poder demostrar es que tu cliente es de verdad una empresa. Ahí está el único trabajo real.

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¿Tienes clientes en varios sitios? Mira primero el mapa completo: ¿cuándo poner IVA en una factura? Guía por destino.

¿Esto va contigo?

Esta regla aplica a los servicios profesionales que entregas sin estar atado a un lugar físico: consultoría, asesoría, ingeniería, abogacía, publicidad, marketing, diseño, informática y servicios digitales, traducción o formación online.

No aplica si vendes productos (bienes), ni a los servicios atados a un sitio concreto (obra sobre inmuebles, restauración, transporte de pasajeros, acceso a eventos o alquiler de vehículos de corta duración). En esos casos el criterio es otro.

Por qué tu factura va sin IVA

En los servicios entre empresas, el IVA «vive» donde está tu cliente. Si tu cliente-empresa está fuera de la UE, la operación se entiende realizada allí, no en España, y por tanto no lleva IVA español. Da igual desde dónde trabajes o dónde entregues el proyecto. Puedes contrastar el criterio en la Agencia Tributaria.

Y aquí va la diferencia con un cliente de la UE: como no es una operación dentro del mercado europeo, no entra en el modelo 349. No hay declaración recapitulativa que presentar. Tu obligación se reduce a emitir bien la factura y guardar la prueba de quién es tu cliente. Si tu cliente sí está en la UE, el caso cambia: ¿le pongo IVA a un cliente en otro país de la UE?

El único requisito serio: demostrar que es una empresa

Con un cliente de la UE compruebas su número de IVA en el censo europeo (VIES) y listo. Fuera de la UE no existe ese censo, así que la prueba es distinta. Se acredita con:

No hace falta un dossier: hace falta una prueba razonable y guardada. Si no la tienes y Hacienda entiende que tu cliente no actuaba como empresa, el IVA te lo pueden reclamar a ti.

Un cambio que conviene tener claro (a 16 de junio de 2026)

Hasta 2023 existía una regla —la del «uso o explotación efectiva»— que podía devolver a tributación española un servicio prestado a una empresa de fuera de la UE cuando el resultado se aprovechaba en España. Era una trampa habitual: creías facturar sin IVA y resultaba que sí. Desde el 1 de enero de 2023 esa regla ya no se aplica entre empresas. Hoy, una factura a empresa de fuera de la UE no vuelve a llevar IVA español aunque el trabajo se use aquí. Un quebradero de cabeza menos.

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Cómo lo verías con nosotros

Cuando llevamos tu contabilidad, cada factura a un cliente de fuera de la UE sale con el tratamiento correcto desde el principio: sin IVA, fuera del 349, y con la prueba de la condición de empresa de tu cliente archivada. Tú lo ves en tu panel, al día y a la vista, sin tener que investigar qué papel necesitabas de un cliente al otro lado del mundo. Lo dejamos resuelto.

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Este artículo tiene carácter divulgativo y orientativo. No constituye asesoramiento fiscal ni contable personalizado. Cada negocio requiere un análisis individualizado de su situación y sus obligaciones concretas.