Le facturas a una empresa en Berlín, en París o en Lisboa. ¿IVA o no? La respuesta es que no, pero —a diferencia de un cliente de fuera de la UE— aquí hay tres pasos que tienes que hacer bien.
La respuesta rápida
Si prestas un servicio profesional a una empresa establecida en otro país de la UE, tu factura sale sin IVA. El impuesto lo liquida tu cliente en su país, mediante lo que se llama «inversión del sujeto pasivo». A cambio, tú tienes tres obligaciones: validar su NIF-IVA en el VIES, indicarlo en la factura y declararlo en el modelo 349.
Si estás valorando qué asesoría te conviene para llevar esto al día, empieza por aquí: cuánto cuesta una asesoría contable y qué deberías recibir por ese precio.
¿Tienes clientes en varios sitios? Mira primero el mapa completo: ¿cuándo poner IVA en una factura? Guía por destino.
¿Esto va contigo?
Esta regla aplica a los servicios profesionales que entregas sin estar atado a un lugar físico: consultoría, asesoría, ingeniería, abogacía, publicidad, marketing, diseño, informática y servicios digitales, traducción o formación online.
No aplica si vendes productos (bienes), ni a los servicios atados a un sitio concreto (obra sobre inmuebles, restauración, transporte de pasajeros, acceso a eventos o alquiler de vehículos de corta duración). En esos casos el criterio es otro.
Por qué tu factura va sin IVA
En los servicios entre empresas, el IVA «vive» donde está tu cliente. Si tu cliente-empresa está en otro país de la UE, el servicio se entiende realizado allí, así que no lleva IVA español. En lugar de que tú repercutas el impuesto, lo declara tu cliente en su país: es la «inversión del sujeto pasivo». Puedes contrastar el criterio en la Agencia Tributaria.
Cómo se hace bien: tres pasos
- Valida su NIF-IVA en el VIES, en el momento de facturar. Es la prueba estándar de que tu cliente es una empresa con identificación intracomunitaria válida. Si el número no está operativo, no puedes aplicar este régimen.
- Indícalo en la factura. Va sin IVA, pero debe mencionar que se aplica la inversión del sujeto pasivo.
- Decláralo en el modelo 349, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Un apunte previo: para todo esto tienes que estar dado de alta como operador intracomunitario, con tu propio NIF-IVA dado de alta en el VIES. Sin ese alta, no puedes facturar bajo este régimen. Si tu cliente está fuera de la UE, el caso es distinto y lo vemos aquí: ¿le pongo IVA a un cliente fuera de la UE?
¿Tienes un cliente en la UE y dudas con la factura o el 349? Cuéntanoslo por WhatsApp y te lo aclaramos.
Cómo lo verías con nosotros
Cuando llevamos tu contabilidad, cada factura intracomunitaria sale con el tratamiento correcto desde el principio: validamos el VIES de tu cliente, emitimos la factura con la mención de la inversión del sujeto pasivo y presentamos tu modelo 349 en plazo. Tú lo ves en tu panel, al día y a la vista, sin tener que acordarte de comprobar números ni de fechas de declaración. Lo dejamos resuelto.
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Qué deberías esperar de tu asesoría
- Que valide el VIES en cada factura, no una vez al año. El número de tu cliente puede dejar de estar operativo.
- Que emita la factura con la mención correcta de la inversión del sujeto pasivo.
- Que presente el modelo 349 en plazo, sin que tengas que recordárselo.
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Este artículo tiene carácter divulgativo y orientativo. No constituye asesoramiento fiscal ni contable personalizado. Cada negocio requiere un análisis individualizado de su situación y sus obligaciones concretas.