Tu cliente está en Las Palmas, en Tenerife, en Ceuta o en Melilla. Es España… pero, para el IVA, no del todo. Aquí es donde mucha gente se equivoca: da por hecho que, al ser territorio español, la factura lleva IVA. No es así.
La respuesta rápida
Canarias, Ceuta y Melilla son territorio español, pero quedan fuera del IVA. Si prestas un servicio profesional a una empresa establecida allí, tu factura sale sin IVA, igual que a un cliente de fuera de la UE. No le sumas el IGIC ni el IPSI (no son tus impuestos) y la operación no va en el modelo 349. Lo único que necesitas, como siempre, es poder acreditar que tu cliente es una empresa.
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¿Tienes clientes en varios sitios? Mira primero el mapa completo: ¿cuándo poner IVA en una factura? Guía por destino.
¿Esto va contigo?
Esta regla aplica a los servicios profesionales que entregas sin estar atado a un lugar físico: consultoría, asesoría, ingeniería, abogacía, publicidad, marketing, diseño, informática y servicios digitales, traducción o formación online.
No aplica si lo tuyo es vender productos (bienes), ni a servicios atados a un sitio concreto (obra sobre inmuebles, restauración, transporte de pasajeros, acceso a eventos o alquiler de vehículos de corta duración). En esos casos el criterio es otro.
Canarias, Ceuta y Melilla: España, pero fuera del IVA
El IVA español solo se aplica en península y Baleares —lo que la norma llama el «territorio de aplicación del impuesto»—. Canarias, Ceuta y Melilla tienen sus propios impuestos sobre el consumo: el IGIC en Canarias y el IPSI en Ceuta y Melilla.
Para los servicios entre empresas, el IVA «vive» donde está tu cliente. Y si tu cliente-empresa está en Canarias, Ceuta o Melilla, está fuera del territorio del IVA. Resultado: tu factura no lleva IVA. Puedes contrastarlo en la Agencia Tributaria.
¿Y el IGIC o el IPSI? No son cosa tuya
Tú no repercutes IGIC ni IPSI: son impuestos de esos territorios, no tuyos. Tu factura sale limpia, sin ningún impuesto sobre el consumo español. Quien gestiona el IGIC o el IPSI que pueda corresponder es tu cliente, en su isla o en su ciudad. A ti te basta con emitir la factura sin IVA y guardar la prueba de que tratas con una empresa.
Cuidado con el modelo 349
Un error frecuente: como la factura va sin IVA, alguien deduce que la operación debe declararse en el modelo 349, el de operaciones intracomunitarias. No. Canarias, Ceuta y Melilla no forman parte del sistema común del IVA europeo, así que estas operaciones no se declaran en el 349. Confundirlas con una venta a Alemania o Francia es uno de los fallos más típicos al facturar a las islas. Si tu cliente sí está en la UE, lo vemos aquí: ¿le pongo IVA a un cliente en otro país de la UE?
¿Tienes un cliente en Canarias, Ceuta o Melilla y no sabes cómo emitir la factura? Cuéntanoslo por WhatsApp y te lo aclaramos.
Cómo lo verías con nosotros
Cuando llevamos tu contabilidad, una factura a Canarias, Ceuta o Melilla sale con el tratamiento correcto desde el principio: sin IVA, fuera del 349, y con la documentación del cliente archivada. Tú lo ves en tu panel, al día y a la vista, sin tener que recordar si las islas iban con IVA, con IGIC o con nada. Lo dejamos claro para que no tengas que pensarlo.
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Qué deberías esperar de tu asesoría
- Que distinga el territorio. Península y Baleares llevan IVA; Canarias, Ceuta y Melilla, no. Tu asesoría debería tenerlo claro sin que se lo recuerdes.
- Que no meta estas facturas en el 349. Es un error habitual que tu asesoría no debería cometer.
- Que te lo deje documentado. La prueba de que tu cliente es una empresa, archivada por si Hacienda pregunta.
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Este artículo tiene carácter divulgativo y orientativo. No constituye asesoramiento fiscal ni contable personalizado. Cada negocio requiere un análisis individualizado de su situación y sus obligaciones concretas.